CONVIVENCIA


Principal


COLEGIO  MONTEMOREL

 

RESOLUCIÓN RECTORAL  No 001  del  2005

 

Por la cual se adopta el Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio Montemorel

 

El Consejo Directivo del Colegio Montemorel en uso de sus atribuciones y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley General de Educación prescribe que todos los establecimientos Educativos deben tener un Reglamento o Manual de Convivencia que responda a las necesidades y requerimientos de la Comunidad Educativa de la Institución.

 

Que en el Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio se definirán claramente los derechos y deberes de los estudiantes, así como el procedimiento a seguir en su aplicación.

 

Que la Legislación Escolar Colombiana determina los aspectos que debe contemplar el Reglamento o Manual de Convivencia y la Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional le asigna el carácter de Ley vinculante y,

 

Que es su deber dictar y adoptar las normas por la cual ha de regirse la Comunidad Educativa.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1.  Adoptar el reglamento o Manual de Convivencia del Colegio Montemorel como marco normativo  el cual  enmarca el proceder  de la Comunidad Educativa de la Institución.

 

ARTÍCULO 2.  El Reglamento o Manual de Convivencia que se adopta está contenido en el documento anexo, el cual hace parte de la presente Resolución y se dará a conocer a todos los miembros de la Comunidad Educativa, se explicará en reuniones de Padres de Familia, se estudiará con los estudiantes y se consignará en la agenda que debe entregarse a cada uno de los estudiantes  al inicio de cada año.

 

ARTÍCULO 3.  El presente Reglamento o Manual de Convivencia entrará en vigencia el día 01 de febrero de 2008

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado  en  Chía, a los  20 días  del mes de noviembre de 2006

 

Doctora Graciela Pinillos G.                                 Carmen Julia Álvarez                                                    

      Rectora                                                            Secretaria

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

 

El presente manual está regido por  la Constitución Colombiana, por la nueva ley de la infancia y adolescencia y  por los principios que regulan la convivencia en el Colegio Montemorel, los cuales  se describen a continuación:

 

1. La convivencia en el Colegio Montemorel está fundamentada en los principios humanistas establecidos en el PEI.

 

 2. La afectividad y la confianza son las características fundamentales del clima institucional.

 

3.  Los valores institucionales enmarcan los procesos de la comunidad educativa, generando un nivel de conciencia en los integrantes de la misma.

 

4  Las estrategias pedagógicas son medios para encontrarnos, escucharnos, dialogar, concertar, conciliar, participar democráticamente y crecer personal y colectivamente.

 

 5. El trabajo en equipo es la base para la práctica de procesos de interacción social:, comunicación, toma de decisiones, participación democrática, desarrollo de liderazgo, entre otros.

 

6. La congruencia, la empatía y el respeto incondicional son actitudes terapéuticas propias del clima Institucional que sustentan el ambiente relacional de los integrantes de la comunidad educativa.

 

7.  Las situaciones cotidianas de convivencia, en lo posible, tendrán solución donde se generen con mediación de los propios agentes que intervienen en el conflicto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

DE LA INSTITUCIÓN Y SUS ESTUDIANTES

 

SECCIÓN PRIMERA: DE LA INSTITUCIÓN

 

 

 

ARTÍCULO 1.  CARACTERIZACIÓN

 

El Colegio Montemorel es una institución educativa de carácter privado, laico y mixto, aprobado legalmente por la Secretaria de Educación mediante decreto 001655 de Noviembre de 1998, para impartir enseñanza formal en los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria y media; en jornada diurna y calendario A. Su domicilio principal está ubicado en la Calle 1ª sur No 10-91 Vía Guaymaral, Chía (Cundinamarca); teléfonos 8 62 55 48, 8 62 57 27, 8 62 61 27.

 

ARTÍCULO 2.  FILOSOFÍA

 

El Colegio Montemorel es una contribución a la Educación Colombiana y a la esperanza de apoyar la formación integral de nuestra niñez y de nuestra juventud.  Su filosofía está contemplada en los siguientes principios:

 

1.  La Ciencia, el Arte y las Humanidades son pilares que influyen en el desarrollo integral del individuo, por consiguiente las estrategias pedagógicas se convierten en un medio para lograr este principio.

 

2.  El enaltecimiento del valor humano es la razón de ser del Colegio Montemorel, que a través del desarrollo de técnicas y metodología logra que cada uno de los integrantes de la comunidad educativa encuentre en la Institución su espacio de realización.

 

3.  Los procesos educativos están fundamentados en el conocimiento interno y externo, lo cual apoya un verdadero desarrollo integral de niños y jóvenes.

 

4.  El reconocimiento y desarrollo de valores de: nacionalidad, convivencia, libertad, autonomía y responsabilidad son elementos que fundamentan la tarea educativa.

 

5.   El interés por apoyar la humanidad es el instrumento que permite trascender la tarea educativa y formativa a la familia y a la comunidad.

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS INSTITUCIONALES.  

 

1.  Aportar al sistema educativo una propuesta concreta que vaya en beneficio de la calidad de nuestra educación colombiana.

 

2. Propiciar una educación que prepare para la vida, desarrollando valores que                  fortalezcan al ser humano en su autoestima, creatividad, liderazgo, autonomía y    responsabilidad entre otros.

 

3.  Ofrecer un espacio donde la Ciencia, el Arte y las Humanidades se conviertan en elementos esenciales de la tarea educativa.

 

4.  Permitir un espacio al estudiante para que desarrolle sus propias capacidades a nivel interno y externo, estimulando y potencializando las facultades de los hemisferios derecho e izquierdo.

 

5.  Convertir la Institución en el laboratorio transformador de la calidad de vida de cada uno de los elementos que conforman la Comunidad Educativa y de su propia área de influencia.

 

6.  Posibilitar la formación humanística que propenda por una auténtica realización personal.

 

7.  Que el Colegio Montemorel sea polo de desarrollo de la iniciativa y acciones comunitarias en el medio social en donde se desarrolla.

 

8.  Crear conciencia en todos los miembros de la Comunidad Educativa que es deber y necesidad cuidar y valorar la Ecología y el Medio Ambiente que nos rodea.

 

9.  Generar vivencias propicias para el desarrollo de condiciones necesarias en el sano ejercicio de la democracia.

 

ARTÍCULO  4.  ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 

 

El gobierno escolar está constituido por los siguientes órganos:

El Consejo Directivo.

La Rectoría.

El Gerente y/o Director Administrativo.

Consejo Académico.

Comité de Evaluación y Promoción.

El Consejo de Convivencia.

Representación Estudiantil:

            Representación de Padres de Familia:

            -Asociación de Padres Asomontemorel

            -Consejo de Padres.

 

 

ARTÍCULO 5.  CONSEJO DIRECTIVO

 

Estamento asesor y facilitador para la toma de decisiones a nivel macro institucional, en él participan  representantes de los estudiantes, de los docentes, de los padres de familia, de los exalumnos, el equipo coordinador y  el representante del sector productivo.

 

El Consejo Directivo del Colegio Montemorel está integrado por:

 

a. El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y   extraordinariamente cuando lo considere.

 

b.  El Gerente y/o Director Administrativo de la Institución.

 

c.  Los Coordinadores de Convivencia y Académico.

 

d.  Un (1) representante de los Docentes.

 

e.  Dos representantes de los Padres de Familia elegidos por el Consejo de Padres y por la Junta Directiva de la Asociación, en el evento en que en  éste último caso la asociación cuente con la participación del 50% de los asociados. 

 

f.  Dos representantes de los estudiantes elegidos por el Consejo de Estudiantes, siendo uno de ellos el personero de bachillerato y el otro el representante  del Consejo Estudiantil del  grado once.

 

g.  Un representante de los exalumnos.

 

h.  Un representante del sector productivo.

 

 

ARTÍCULO 6.  FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

1.   Tomar las decisiones que influyan en  el funcionamiento de la Institución y que no estén delegadas o atribuidas como competencia a otra autoridad en el presente manual o en las normas educativas vigentes.

 

2.  Promover y participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI), adoptarlo y someterlo a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que lo verifique y participar en la determinación del currículo y del Plan de Estudios como parte integrante del PEI y registrarlos ante la entidad pertinente.

 

3.  Promover la evaluación y actualización permanente del PEI y decidir sobre las propuestas de modificación que se les presenten, previa consulta con el Consejo Académico, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 15 del decreto 1860 de 1994 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

 

4.  Contribuir en la construcción del Plan de Mejoramiento.

 

5.  Promover la elaboración del Manual Convivencia de la Institución y adoptarlo.  Crear las reglamentaciones internas pertinentes a fin de  ponerlo en práctica, hacerlo cumplir y servir de máxima autoridad en la adopción de las reformas que se introduzcan.

 

6. Establecer estímulos y sanciones para el óptimo desarrollo académico y social del estudiante, de acuerdo con su competencia.

 

7.  Determinar los criterios de selección, admisión y permanencia de los Estudiantes en el Colegio Montemorel.

 

8.  Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas, así como regular las relaciones de cooperación y compromiso con otros establecimientos educativos o con asociaciones, federaciones, fundaciones, etc.

 

9.   Decidir sobre el plan anual de actualización académica del personal  docente presentado por el rector.

 

10. Reglamentar los procesos electorales que deben darse al interior de la Institución respecto al desarrollo del Gobierno Estudiantil.

 

11.  Servir de instancia para resolver los conflictos que en otras dependencias no se pueden resolver.

 

12.  Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.

 

13.  Determinar los criterios de selección, admisión y permanencia de los estudiantes en el Colegio Montemorel

 

14.  Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

 

15.  Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural.

 

16.  Fomentar la participación de los padres de familia en la conformación de la Asociación y en organizaciones de estudiantes.

 

17.  Hacer cumplir su propio reglamento.

 

 

 

ARTÍCULO 7.  DEL RECTOR Y SUS FUNCIONES.

 

1.    Participar y orientar en la ejecución y planeación del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.

 

2.    Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovechamiento de los recursos necesarios para tal efecto.

 

3.  Promover el Plan de Mejoramiento Anual a nivel institucional.

 

4.  Velar porque el Proyecto Educativo Institucional cumpla sus objetivos propuestos.

 

5.  Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

 

6.  Acompañar los procesos pedagógicos y velar por su congruencia con la tendencia filosófica y pedagógica del Colegio, atendiendo las nuevas tendencias que favorezcan el progreso del PEI.

 

7.  Promover actividades de beneficio cultural y social que vinculen al colegio con la comunidad local, departamental y nacional.

 

8.  Aplicar las disposiciones que se expiden por parte del Estado sobre la prestación del servicio educativo.

 

9.  Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

 

10. Tomar  decisiones de suspensión temporal, en casos extremos por faltas graves, en tanto se realice la medida con el debido proceso

 

ARTÍCULO 8.  DEL GERENTE Y/O DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y SUS FUNCIONES.

 

Además de las funciones establecidas en el certificado de existencia y representación legal para el cargo de gerente o representante legal, le corresponden las siguientes funciones:

 

1.  Representar legalmente la sociedad “Colegio Montemorel Ltda.”

 

2.  Ser el embajador de la Institución ante personas naturales o jurídicas.

 

3. Celebrar convenios o contratos con otras instituciones nacionales, extranjeras o con personas naturales.

 

4.  Trazar las políticas financieras y económicas de la Institución.

 

5.  Velar porque el Proyecto Educativo Institucional cumpla los objetivos por los cuales fue creado.

 

 

6.  Elaborar los manuales de funciones, reglamentos de cada uno de los cargos y organismos de la Institución.

 

7.  Establecer y resolver sobre las medidas disciplinarias relativas al personal administrativo y de servicios.

 

8.  Velar por el oportuno suministro de los recursos disponibles para la buena marcha de la Institución.

 

9.  Propender por la calidad de los servicios educativos que se ofrecen a la comunidad educativa.

 

9.  Orientar y dirigir los asuntos financieros y económicos de la Institución.

 

10. Controlar la ejecución del presupuesto de la Institución.

 

ARTÍCULO 9.  DEL CONSEJO ACADÉMICO

 

Es el organismo que asesora el (la) coordinador (ra) Académico (a) quién lo convoca y preside.  Está formado por:

 

El (la) Coordinador (ra) Académico (a)

El Rector

Los Jefes de Áreas Académicos

El Psicólogo del Colegio

 

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

 

El consejo académico tendrá las siguientes funciones:

 

1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional y sugerir los ajustes académicos necesarios.

 

2. Estudiar el currículo de conformidad con la Ley General de Educación para propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones, ajustes que sean del caso y exigencias pedagógicas del Colegio (Filosofía Humanista y Escuela Activa).

 

3.  Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.

 

4.  Coordinar y estimular la investigación científica en las diferentes áreas.

 

5. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento académico de la Institución, resolver los conflictos académicos que se presentan entre docentes y de éstos con los estudiantes, de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido.

 

6.  Elaborar y presentar al Consejo Directivo, durante el tiempo de planeación institucional anual el programa de capacitación docente y las necesidades de ayudas y recursos didácticos requeridos por cada una de las secciones y áreas.

 

7.  Fijar los criterios y diseñar los instrumentos necesarios del sistema de evaluación académica; hacerlos cumplir y revisar su eficiencia periódicamente.

 

8.  Integrar los comités de docentes que sean necesarios para la evaluación periódica del rendimiento y la promoción de los educandos, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

 

9.  Participar en la planeación y evaluación institucional.

 

10.  Las demás funciones afines o complementarias que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo Institucional, o las que le sean delegadas por otras instancias competentes.

 

ARTÍCULO 11. COMISIÓN  DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

 

Se encuentra conformado por:

 

1.            Rector o su delegado.

2.            Coordinador Académico

3.            Coordinador Académico

4.            Cuatro representantes de los docentes por cada sesión: Nombrados por el Consejo Académico. (preescolar, primaria, bàsica y media).

5.            Cuatro  representantes de los padres: por cada uno de  las sesiones,   que no sean docentes del Colegio. (preescolar, primaria, bàsica y media )

6.            Personero

 

ARTÍCULO 12.  FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

 

1.       El Rector o su delegado convocará y presidirá las reuniones del Comité de   Evaluación y  Promoción.

 

2.       El Comité de Evaluación y Promoción tiene como fín el definir la promoción de los educandos y determinar cuales estudiantes deberán repetir un grado determinado.

 

3.      Estudiar y definir los casos de aquellos estudiantes que deben recuperar y nivelar en las dos primeras srmanas de Febrero.

 

4.       Hacer recomendaciones  a docentes y padres de familia sobre  actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades en su desempeño acadèmico con notificación a sus respectivas familias.

 

5.       Debe reunirse al finalizar cada período escolar para analizar los casos de estudiantes con evaluación Insuficiente o Deficiente en cualquiera de las áreas.

 

6.       Hacer recomendaciones generales o particulares a los docentes o a otras estancias del estamento educativo, en términos de actividades de refuerzo y recuperación.

 

7.       Convocar a los Padres  de Familia o Acudientes, del educando que presenta dificultades en su desempeño académico y al educador respectivo, con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo y los compromisos correspondientes.

 

8.       Recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada para los estudiantes con desempeños excepcionalmente altos.

 

9.       Orientar, controlar y evaluar el cumplimiento de recomendaciones y compromisos de cada período.

 

10.   Diligenciar las actas correspondientes de cada reunión con las decisiones, observaciones y recomendaciones  para el procedimiento pertinente.

 

ARTÍCULO 13.  COMITÉ  DE CONVIVENCIA

 

Es el organismo que asesora el (la) coordinador (ra) de Convivencia quién lo convoca y preside.  Está conformado por:

 

1.  El Coordinador (a) de Convivencia quién lo convocará y presidirá.

2.  El Psicólogo (a) del Colegio.

3.  Representante de Directivas.

4.  Personero de los Estudiantes.

5.  Cuatro Representantes de los Docentes  uno por cada sesión elegidos por el Consejo Académico. (preescolar, primaria, básica y media)

6.  Un padre o madre de familia elegido en Asamblea de Delegados de Padres

 

ARTÍCULO 14.  FUNCIONES

 

El Comité de Convivencia tendrá las siguientes funciones:

 

1.  Ser una instancia para resolver los conflictos de convivencia después de haber agotado el conducto regular previo.

 

2. Diseñar y aplicar los instrumentos necesarios para ejecutar los procesos de su competencia.

 

3.  Trazar políticas para promover el cumplimiento adecuado del manual de convivencia.

 

4. Velar por el bienestar de la Comunidad Educativa y propender para que el clima institucional este acorde a los lineamientos humanistas de la Institución.

 

 

 

ARTÍCULO 15.  REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

 

Los estudiantes están representados por:

1.  El Consejo de los Estudiantes.

2.  El Personero de los Estudiantes.

3.  El Representante de los Estudiantes del grado Once ante el Consejo Directivo

 

ARTÍCULO 16.  DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

 

Los estudiantes están representados por el Consejo Estudiantil, órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte del educando; el mismo agrupa a los representantes de cada grado los cuales negocian, interceden y facilitan la comunicación entre directivos, profesores, agentes externos y los propios estudiantes en las reuniones mensuales del mismo.  Además esta instancia se encarga de manejar todas las inquietudes de los estudiantes que conlleven a un mejoramiento Institucional.

 

Está conformado por:

 

1.   El Personero del Consejo Estudiantil quien lo preside y convoca.

2. Un representante de cada curso del Colegio o suplente elegido democráticamente por sus compañeros.

3. El Presidente del Consejo de Estudiantes quien es elegido democráticamente  por los miembros del Consejo.

 

4.  El docente encargado del Gobierno Escolar de la Institución.

 

ARTÍCULO 17.  FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

 

1.  Consolidar su propia organización interna.

 

2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

 

3. Animar, promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de los educandos, representándolos ante los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.

 

4. Los representantes de cada grado presentarán ante el Consejo las propuestas, sugerencias, reclamos, quejas o cualquier otra situación que el grupo al que representa quiera hacer llegar, para que sea respondida o solucionada.

 

5.  Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

 

 

ARTÍCULO 18. DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

 

El Personero de los Estudiantes es un educando  del grado once, y está encargado de propiciar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política de Colombia, las leyes, los reglamentos y en el presente manual.

 

Su misión es servir de intermediario entre los educandos, directivos, profesores y otros agentes externos.  Su función principal es hacer que se respeten los derechos del estudiante a  través de una comunicación efectiva entre ellos y las demás instancias del plantel, sirve como mediador en las reuniones del Consejo Estudiantil.

 

Los requisitos que debe cumplir el estudiante postulado para tal cargo son:

 

1.  Ser ejemplo de vida ante sus compañeros, personificando la filosofía humanista de la Institución.

 

2.  Tener capacidad para escuchar, convenir y ser escuchado bajo parámetros del respeto y la comprensión.

 

3.   Ser un estudiante  que tenga buen desempeño a nivel  académico y de convivencia.

 

4.   Dinamizar  constantemente  los procesos en pro del bienestar estudiantil

 

PARÁGRAFO 1.  Si en el ejercicio de la responsabilidad como representante ante algún organismo del Gobierno Escolar faltase con alguno de los requisitos anteriormente descritos se revocará su mandato.

 

 PARÁGRAFO 2.  Tener en cuenta las exigencias anteriores para todas las representaciones de los estudiantes.

 

ARTÍCULO 19.  FUNCIONES DEL PERSONERO

 

1.  Promover el cumplimiento de los derechos y los deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del colegio; pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes y organizar foros, seminarios u otras formas de deliberación.

 

2.  Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentan los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

 

3.  Presentar ante el Rector, el Director Administrativo o ante la instancia competente, las solicitudes propias o a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

 

4.  Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en la Ley o en el Manual de Convivencia, ante los funcionarios o instancias correspondientes, respecto de las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las peticiones realizadas.

 

PARÁGRAFO 1.   El Personero de los Estudiantes será elegido por medio democrático dentro de los cuarenta y cinco días siguientes del calendario académico teniendo en cuenta la fecha de iniciación de clases.  El proyecto de trabajo será entregado anticipadamente al docente encargado quien determinará la viabilidad del mismo.

 

PARÁGRAFO 2.   El ejercicio del cargo de Personero de los Estudiantes es incompatible con el Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 20. DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES

 

El Representante de los estudiantes debe pertenecer al grado once, ser miembro del Consejo de Estudiantes y delegado por éste ante el Consejo Directivo.

 

PARÁGRAFO 1.  Los requisitos que debe cumplir el Representante de Estudiantes son los mismos que corresponden al cargo de personero.

 

PARÁGRAFO 2.  Las funciones para este cargo son las correspondientes a las del Consejo Directivo.

 

 

ARTÍCULO 21. DE LA ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS

 

Es el organismo que agrupa a los exalumnos del Colegio y que fundamentalmente  servirá de mutuo apoyo, guía y colaboración con el quehacer Institucional en beneficio de los estudiantes a través de su representante en el Consejo Directivo.

 

Los exalumnos del Colegio Montemorel podrán constituirse como Fundación o entidad sin ánimo de lucro, darse sus propios estatutos, reglamento interno de funcionamiento y obtener personería jurídica.  Gozarán de respetuosa y debida atención por parte de los demás miembros de la comunidad educativa.  El representante de los exalumnos con asiento en el Consejo Directivo de la Institución presentará ante éste las iniciativas y proyectos que favorezcan el bienestar de los estamentos del plantel.

 

ARTÍCULO 22.  DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA

 

Los padres de familia del Colegio Montemorel estarán representados por la Asamblea General de Padres de Familia, la Asociación y el Consejo de Padres de Familia, lo cual se organizará como a continuación se establece:

 

PARÁGRAFO 1.  ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA

 

La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos.  Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo.

 

 

 

PARÁGRAFO 2.  CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

 

El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.  Estará integrado por mínimo (1) y máximo (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional PEI.

 

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector  del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan sus representantes en el Consejo de Padres de Familia.

 

La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

 

La conformación del Consejo de Padres es obligatoria.

 

 

Son funciones del Consejo de Padres de Familia:

 

1.       Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y de las pruebas de Estado.

 

2.       Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano por el Fomento de la Educación Superior ICFES.

 

3.      Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

 

4.      Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

 

5.      Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

 

6.      Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

 

7.      Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

 

8.      Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

 

9.      Elegir el padres de familia que participara en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.

 

10.  Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

 

11.  Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecido en el parágrafo 2 del artículo 9 del decreto 1286 del 27 de abril de 2005.

 

 

 

 

PARÁGRAFO 3.  ASOCIACIÓN DE PADRES ASOMONTEMOREL

(Decreto 1286 del 27 de abril de 2005)

 

Para todos los efectos legales, la Asociación de Padres de Familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.  Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio.  Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los de la Institución.

 

La Asociación de Padres de Familia y  la conformación de un Consejo   de Padres de Familia, citará a una asamblea constitutiva  que facilitará  el funcionamiento de ésta  o de la ya existente, suministrará  espacio o ayudas de secretaria, contribuirá  en el recaudo de cuotas de sostenimiento y apoyará  a  las iniciativas viables y permitidas legalmente.

 

La Asociación   de Padres además   de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes:

 

1.      Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento, velar  por el cumplimiento  del Proyecto Educativo Institucional  y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar  asesorías   especializadas.

 

2.       Promover y desarrollar programas de formación de padres y de cualquier otro estamento de la Institución para facilitar el cumplimiento de la tarea educativa.

 

3.      Contribuir  al proceso de constitución y permanencia del Consejo de Padres de Familia, como  apoyo  a la función pedagógica que les compete.

 

4.      Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.

 

5.  Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.

 

6.   Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y estricto cumplimiento con los compromisos adquiridos con la Institución.

 

7.      Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los estudiantes y  

      propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de acuerdo   

      con lo establecido en el artículo 315 del decreto 2737 de 1989.

 

 

 

 

CAPÍTULO  SEGUNDO

 

 

 

ADMISIONES Y MATRICULAS

 

 

 

ARTÍCULO  23.  ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

 

 

Para adquirir la calidad de estudiante Montemorel, es necesario por sí mismo o a través de sus padres, representante legal o acudiente aceptar la filosofía, manual de convivencia y reglamentos propios de la Institución, haber sido oficialmente admitido en el colegio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente manual o aprobación de la solicitud de transferencia y haber legalizado la matrícula. 

 

 

 

 

ARTÍCULO  24.  PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

 

Se pierde la calidad de estudiante del Colegio Montemorel:

 

1.  Cuando se ha cursado y aprobado el grado once.

 

2.      Cuando no se formaliza la renovación de la matrícula dentro de los plazos y con el cumplimiento de los requisitos previstos por el Colegio.

 

3.      Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de manera temporal o permanente, conforme a lo establecido en este manual.

 

4.      Por cierre de la Institución.

 

5.      Por retiro voluntario bien sea que dicha decisión provenga del estudiante o del padre de familia, representante legal o acudiente.

 

ARTÍCULO  25.  DE LA ADMISIÓN

 

La admisión es el acto por el cual el colegio selecciona la población estudiantil que voluntariamente solicita inscripción, a quienes de acuerdo a los requisitos y prioridades establecidas por la Institución pueden matricularse en algunos de los cursos que ésta ofrece.  

 

ARTÍCULO  26.    REQUISITOS DE ADMISIÓN

 

Para ser admitido en el Colegio Montemorel se debe cumplir con los requisitos y procedimientos que a continuación se señalan:

 

1.    Asistir a la exposición del proyecto.

 

2.       Diligenciar el formulario de inscripción y entregarlo en la secretaría del Colegio en el calendario determinado para tal fin.

 

3.       Presentar y aprobar el examen de admisión.  En caso de no aprobar  deberá acatar  las recomendaciones y/o nivelaciones  sustentadas con su correspondiente certificado.

 

4.       Asistir a la entrevista tanto el estudiante como sus padres.

 

5.      Obtener orden de matrícula, previo cumplimiento de los criterios establecidos por Colegio.

 

 

ARTÍCULO  27.  DE LA MATRÍCULA Y SUS REQUISITOS

 

La matrícula es el acto jurídico que formaliza la vinculación del aspirante admitido como estudiante regular del Colegio.  Se realiza al ingresar a la Institución y podrá renovar para cada año lectivo en la medida en que el estudiante y sus padres o acudientes cumplan con los requisitos exigidos.

 

La matrícula se formaliza con la suscripción del contrato de prestación de servicios previo el cumplimiento de todos los requisitos señalados en este artículo y los especiales de que habla el artículo 20 según se trate de matrícula ordinaria, extraordinaria o por transferencia.  Al momento de transcribir el acto, los padres o representante legal o acudiente y el estudiante deberán firmar el contrato de matrícula con la Institución, el cual se regirá por las reglas del derecho privado.

 

PARÁGRAFO 1. LOS REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA.

 

El estudiante que ingrese a la Institución por primera vez, para efectos de matrícula deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

1.  Haber sido oficialmente admitido.

 

2.      Presentarse en la hora y fecha indicadas por el Colegio, acompañado de sus padres o de su representante legal o acudiente, con los siguientes documentos debidamente diligenciados:

- Registro civil de nacimiento.

- Fotocopia del documento de identidad respectivo.

- Boletines de informes académicos o informes descriptivos de evaluación del año o     años anteriores, para quien aspire a los grados de transición a cuarto.  Para quienes aspiren a los grados de quinto a once, certificaciones académicas institucionalizadas desde el grado quinto.

- Certificado médico de aptitud para vivir en comunidad, con una vigencia no mayor de treinta días.

- Cuatro fotos recientes tamaño carné.

- Certificado de buena conducta del plantel de procedencia del aspirante.

- Paz y salvo del último establecimiento donde haya cursado estudios.

- Recibos de pago por concepto de matrícula, derechos académicos, servicios      complementarios y otros costos educativos.

- La firma de los padres o del representante legal o acudiente y del estudiante en el acta de matrícula, en los correspondientes contratos de prestación de servicios.  Los documentos son el respaldo civil de las obligaciones.

- Documento de aceptación del Manual de Convivencia.

 

 

 

ARTÍCULO 28. DE LA MATRÍCULA EXTRAORDINARIA O POR TRANSFERENCIA.

 

El Consejo Directivo  de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional del Colegio Montemorel y de  conformidad con las normas  legales  y vigentes, podrá autorizar  matrículas extraordinarias y/o por transferencia, previo cumplimiento de los requisitos especiales para cada caso, además de los generales previstos en el artículo anterior.

 

ARTICULO 29. DE LA RENOVACIÓN DE MATRICULA Y SUS REQUISITOS

 

La renovación  de matrícula es el acto jurídico (contrato) mediante el cual el estudiante legaliza su permanencia para cada período académico y para cada grado.

 

La matrícula podrá  renovarse  en los siguientes eventos:

 

1.             Cuando el estudiante  haya  sido  promovido al grado siguiente  al finalizar el período académico.

 

2.             Cuando a juicio de la Comisión de Promoción el estudiante sea promovido a un grado superior, dentro del mismo período académico.

 

3.            Cuando  repruebe el grado cursado  de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del  decreto 1860 de 1994, cuando manifieste su voluntad de repetirlo y no tenga    antecedentes disciplinarios calificados como graves, según lo previsto en el presente

Manual.

 

4.       Haber realizado la  pre-matrícula dentro de  los plazos establecidos.

 

 

PARÁGRAFO 1. DE LOS REQUISITOS  PARA LA RENOVACIÓN DE LA MATRICULA

 

El estudiante que aspire a la renovación  de su matrícula  deberá  cumplir con los siguientes requisitos:

 

a.       Presentar dentro de los plazos fijados por el Colegio Montemorel, el formulario de renovación de matrícula debidamente diligenciado.

 

b.       No estar inhabilitado para renovar matrícula. (Articulo 24: Perdida de la calidad del estudiante)

 

c.       Presentarse en la hora y fecha indicadas por el Colegio acompañado de sus padres, representante legal o acudiente con los siguientes documentos debidamente diligenciados:

 

d.      Certificado médico de aptitud para vivir en comunidad, con una vigencia no mayor a treinta días.

 

e.       Dos fotos recientes, tamaño carné.

 

f.        Paz y salvo general de las obligaciones adquiridas con el plantel.

 

g.       Recibos de pago por concepto de renovación de matrícula, derechos académicos, servicios complementarios y otros costos educativos.

 

h.       La firma de los padres o representante legal o acudientes y del estudiante en el acta de renovación de matrícula, contrato de prestación de servicios y contratos de los servicios complementarios: transporte, almuerzo entre otros y documento de aceptación del Manual de Convivencia vigente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

 

 

 

 

DEL   REGIMEN   ACADÉMICO–CURRICULAR

 

 

 

ARTÍCULO 30.  ACADÉMICO

 

Se entiende por académico todo lo referente al Plan de Estudios.  Este se concreta en las áreas establecidas por el Colegio conforme a la Ley General de Educación y los decretos reglamentarios.

 

 

ARTÍCULO  31.  PLAN DE ESTUDIOS

 

 

1.        El plan de estudios se encuentra estructurado con base en proyectos de aula, pedagógicos y transversales, fundamentados en las disciplinas del conocimiento establecidas para cada grado.

 

2.        La estructura curricular obedece a las competencias Institucionales, perfil por niveles, ejes transversales por área, a los saberes  básicos disciplinares, enfoque de cada área y competencias humanas.

 

3.        Las propuestas de adopciones ajustes y cambios en el plan de estudios deben ser presentadas por escrito con la correspondiente sustentación ante el Consejo Directivo únicamente por el Equipo Académico Coordinador y/o Junta Directiva de Asomontemorel, Consejo de Padres, y debe obedecer al plan de mejoramiento anual.

 

4.        El currículo esta dado por proyectos y por la programación paralela de área cuando el proyecto no articula todos los saberes disciplinares.

 

5.        Las adopciones, ajustes y  cambios del plan de estudios son únicamente  oficializadas por el consejo directivo previa consulta con el equipo coordinador y el equipo académico.

 

 

 

PARÁGRAFO 1. EDUCACIÓN PREESCOLAR

 

 

El trabajo en Educación Preescolar está direccionado desde los lineamientos curriculares emanados por el Ministerio de Educación Nacional, los cuales han estructurado la Educación Preescolar en torno a cuatro aprendizajes fundamentales como son:  aprender a conocer, es decir adquirir los instrumentos de la comprensión; aprender a hacer, para poder influir sobre el propio entorno; aprender a ser, propicia la libertad de pensamiento de juicio, de imaginación; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar con los demás.

 

 

Estos lineamientos se fundamentan en el principio de integridad, de participación y de lúdica (Decreto 2247 de 1997) y se trabaja con cada una de las dimensiones del ser humano como son: socio-afectiva, corporal, cognitiva, comunicativa, estética y ética a través de metodologías propuestas por la educación en le sentimiento.

 

 

Estas dimensiones se trabajan en  y desde el Proyecto Educativo Institucional a través de los proyectos lúdico-pedagógicos, los cuales posibilitan el aprendizaje tomando el juego como actividad rectora e integrando todas las áreas del conocimiento para responder en forma globalizada e interdisciplinaria en la formación integral de los estudiantes.

 

 

PARÁGRAFO 2. EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA

 

Para los niveles de primero a quinto de Educación Básica Primaria el Plan de Estudios esta contemplado en el siguiente cuadro:

 

 

 

 

 

 

 

 

PLAN DE CONTENSIÓN ACADÉMICA

INTENSIDAD HORARIA SEMANAL POR GRADOS BASICA PRIMARIA

AREA

ASIGNATURA

1

2

3

4

5

CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

CIENCIAS NATURALES

3

3

3

3

3

CIENCIAS SOCIALES

SOCIALES

 4

4

4

4

4

EDUCACIÓN ARTISTICA

TEC. ARITISTICA

2

2

2

2

2

MANUALIDADES

1

1

1

1

1

 

MÚSICA

2

2

2

2

2

EDUCACIÓN ETICA Y EN VALORES HUMANOS

FORMACIÓN HUMANISTICA

1

1

1

1

1

FILOSOFIA PARA NIÑOS

1

1

1

1

1

 

RELIGIÓN

1

1

1

1

1

EDUCACIÓN FÍSICA RECREACIÓN Y DEPORTES